Casación No. 164-2015

Sentencia del 29/09/2015

“...Al apreciar el contenido de esta disposición normativa [39 inciso j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta] y de analizar las constancias procesales, se advierte que el ajuste formulado al contribuyente por parte de la SAT se derivó porque la entidad contribuyente presentó la declaración jurada ante notario de determinación de margen bruto menor al cuatro por ciento (4%) en forma extemporánea.
...evidenciándose entonces que la controversia debía ser resuelta de acuerdo al sentido y alcance que establece el inciso j) del artículo ya citado, por lo que la Sala sentenciadora estaba obligada a analizar y determinar el contenido, sentido y alcance del mismo, conforme los hechos que se tuvieron por acreditados, y así establecer su procedencia o no, pero no le era dable señalar que omite la aplicación de la normativa idónea, argumentando que:«… las normas tributarias no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, conforme a los principios de una razonable y discreta interpretación…»...”